Ecuador: Uso y abuso de la consulta popular

Ramiro Aguilar Torres

La Consulta Popular es un mecanismo de Democracia directa que permite al presidente de la República someter a criterio de los electores los asuntos que estime convenientes. Así lo expresa el artículo 104 de la Constitución de la República: “El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana. La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes”.

La pregunta que surge inmediatamente es ¿si mediante Consulta Popular puede modificarse de cualquier manera la Constitución, o no?

En el tema de derechos Humanos, no. Los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes (numeral 6 del Art. 11). Nuestra Constitución solo establece cláusula de intangibilidad en el segundo inciso del numeral 8 del artículo 11 (prohibición de acciones u omisiones regresivas en materia de Derechos Humanos); en las demás cuestiones, más que una cláusula de intangibilidad, nuestra Constitución dispone que cualquier reforma que altere la estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado, o el propio procedimiento de reforma constitucional, se haga a través de una Asamblea Constituyente (Arts. 441 y 444). Técnicamente el único límite que tendría la Asamblea Constituyente es la intangibilidad y no regresión de derechos.

El siguiente punto que debe ser analizado es el momento en el cual debe ser convocada la Consulta Popular. Nuestra Constitución no establece nada al respecto como sí lo hace, por ejemplo, la Constitución española en su artículo 169 que expresa: “No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116” (estados de alarma, excepción o de sitio).

Miguel A. Aparicio Pérez y Mercé Barceló i Serramalera sostienen que: “La Constitución española dispone expresamente de otro tipo de límites a la reforma, no materiales, en su artículo 169. Este precepto establece la prohibición de reformar la Constitución en situaciones de anormalidad constitucionalidad, como los estados de alarma, excepción o sitio, en los que razonablemente no puede darse el sosiego y el debate necesarios para realizar una modificación de la Constitución con todas las garantías”.

Otro asunto que debe ser analizado es que, si bien el numeral 4 del artículo 61 de la Constitución ecuatoriana establece como derecho de Participación de los ecuatorianos y ecuatorianas, el de ser consultados; la cuestión estriba en cómo mantener ese derecho en equilibro con el derecho a la Seguridad Jurídica previsto en su artículo 82.

Gustav Radbruch en su Introducción a la Filosofía del Derecho afirma que: “Entendemos por seguridad jurídica, no la seguridad por medio del Derecho, la seguridad que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes contra el asesinato, el robo, etc., – pues ésta va ya implícita en el concepto de la adecuación a fin -, sino la seguridad del Derecho mismo. La cual requiere a su vez, cuatro condiciones, a saber: 1) que el Derecho sea positivo, que se halle estatuido en leyes; 2) que este Derecho estatuido sea, por su parte, un Derecho seguro, es decir, un Derecho basado en hechos y que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al caso concreto, mediante criterios generales como el de la “buena fe” o el de las “buenas costumbres”; 3) que estos hechos en que se basa el Derecho puedan establecerse con el menor margen posible de error, que sean “practicables”; para ello no hay más remedio que aceptar, a veces, conscientemente, su tosquedad, como cuando, por ejemplo, se suplen los hechos verdaderamente buscados por ciertos síntomas exteriores, que es lo que se hace, v.gr., al supeditar la capacidad de obrar, no al grado de madurez interior del individuo, sino a un determinado límite de edad, que la ley fija por igual para todos; 4)finalmente, el Derecho positivo -si se requiere garantizar la seguridad jurídica- no debe hallarse expuesto a cambios demasiado frecuentes, no debe hallarse a merced de una legislación incidental, que dé todo género de facilidades para troquelar cada caso concreto en forma de ley”.

Toda esta reflexión la hago en razón de que por enésima vez el Ecuador será convocado a consulta popular.

Es claro que el legislador constituyente de 2008, quiso dar al Ejecutivo varios caminos para reformar la Constitución y puso un filtro en el artículo 443 relacionado con la calificación de la Corte Constitucional, para darle juridicidad al hecho político de la convocatoria a consulta.

El problema es que, si bien el mecanismo de democracia directa es políticamente válido, cuando se lo usa para reformar la Constitución, hay que ser prudentes. Realizar consultas populares para reformar la Constitución permanentemente; y hacerlo en momentos de conmoción interna es absolutamente contraproducente. No solamente porque esos momentos históricos suelen ser anómalos y perturban la conciencia colectiva limitando la capacidad social de debatir orgánica y pluralmente el contenido de la reforma; sino que, si se aumenta la frecuencia de las reformas constitucionales mediante el atajo de la consulta popular, la sociedad termina acostumbrándose a desechar normas constitucionales que no le agradan, olvidando que solamente se puede advertir el acierto o desacierto de la norma con su uso prolongado. En el Ecuador, se reforman las normas jurídicas antes de que los jueces, la administración pública y los ciudadanos, se adapten a su vigencia y aprendan a resolver los siempre presentes problemas de interpretación.

Es una pena que la Corte Constitucional no tenga claro estos escenarios y sea un mero validador del hecho político de la consulta popular; y no un filtro real de juridicidad, pertinencia y oportunidad de los temas a consultarse.

Sobra decir que temas que bien podrían tener un camino legislativo para su implementación legal, no deberían someterse a consulta; y sobra decir también que no todo debe someterse a consulta, como bien lo dispone el artículo 39 de la Constitución argentina (No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal).

En el Ecuador del siglo XXI se ha creado un ethos fallido, enfermo de odio y rabia. El vector es la gran comunicación corporativa claramente alineada con el neoliberalismo. Debidamente embriagada de odio, la sociedad ecuatoriana no podrá razonar el verdadero alcance de una reforma constitucional, la que fuere. También hay un ethos profundamente resentido por las enormes desigualdades que el neoliberalismo ha creado. Cada consulta popular crea el mito de que el voto lo arregla todo, cuando eso no es verdad. Esto termina pauperizando al Derecho y caricaturizando la Economía. Frente a esta realidad, desde lo político, el voto consultable no reacciona analizando los cambios normativos, sino colonizado por los intereses comunicacionales en juego. Debemos admitir que el Ecuador ha usado y abusado de la consulta popular, deslegitimando un importante instrumento democrático.

Frente al hecho político de una consulta popular que se va a realizar en medio de un país asolado por la violencia, el cinismo del gobierno y la corrupción de su clase política; es decir, frente a la consulta en si misma, su contenido, oportunidad y objetivos visibles e invisibles, hay que ver las preguntas con perspectiva y a largo plazo; pensando más en el futuro de la nación que en la coyuntura de su gobierno. ¿Conviene caer en el juego del poder trivializando la crisis nacional en ocho preguntas?, no.

Como decía Mahatma Gandhi: “Debemos mirar al mundo cara a cara, con calma y ojos serenos, aunque los ojos del mundo estén inyectados de sangre”. Miremos a los ojos del gobierno con calma, aunque estén inyectados de sangre y respondamos las preguntas de la consulta con serenidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *